Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 880

Introduce modificaciones a la ley nº 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219619 / 7306642.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 15.840 el siguiente inciso: Le corresponderá además organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes.