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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 880

Introduce modificaciones a la ley nº 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219619 · idParte: 7306643

Texto oficial

Artículo transitorio.- El actual servicio de bienestar de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes pasarán a depender de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley.