Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 95 · Montepio

Montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21962 / 5946756.

Texto oficial

ART. 3.° Tendrán derecho al goce de la pension establecida en el artículo anterior, en defecto las personas llamadas por la lei de Montepío militar, los ascendientes mas próximos, i a falta de ascendientes las hermanas solteras o viudas de los agraciados.