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Artículo 4 de la Ley 95 · Montepio

Montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21962 / 5946757.

Texto oficial

ART. 4.° Las pensiones que concede esta lei comenzarán a pagarse desde el dia en que sean solicitadas por las personas llamadas a disfrutarlas.