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Artículo 1 de la Ley 19.923

Regulariza el registro pesquero artesanal para la pesqueria merluza del sur, en regiones decima, undecima y duodecima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219636 / 6457098.

Texto oficial

"Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X, XI y XII.