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Artículo 2 del Decreto Ley 887

Fija planta de la polla chilena de beneficencia y establece ubicacion en la escala unica a contar del 1º de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219726 / 6457409.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase que, además de los sueldos bases correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia han tenido y tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973, y los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo a todos los beneficios, asignaciones y bonificaciones y anticipos generales que se hayan concedido o se otorguen a los trabajadores del Sector Público.