Texto oficial
Artículo 2º.- Declárase que, además de los sueldos bases correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia han tenido y tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973, y los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo a todos los beneficios, asignaciones y bonificaciones y anticipos generales que se hayan concedido o se otorguen a los trabajadores del Sector Público.