Texto oficial
Artículo 3º.- Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en la medida en que al final del ejercicio financiero anual el Balance Presupuestario arroje un superávit que permita su financiamiento, el personal de la Empresa ha mantenido y mantiene los beneficios a que aluden el artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, y las resoluciones de la Empresa Nºs. 5, de 1956; 3, de 1957, y 6, de 1960, en los términos establecidos por estas normas y sus modificaciones posteriores.
Por concepto de las remuneraciones adicionales a que se refiere este artículo, sólo podrá percibirse como máximo una cantidad que no exceda a la que represente la diferencia entre el grado en que esté ubicado el funcionario y los cinco grados superiores á aquél en la Escala Unica. En todo caso, la remuneración total de ningún funcionario podrá ser mayor que la que corresponde al grado 1 A de dicha Escala.