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Artículo 3 del Decreto Ley 887

Fija planta de la polla chilena de beneficencia y establece ubicacion en la escala unica a contar del 1º de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219726 / 6457410.

Texto oficial

Artículo 3º.- Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en la medida en que al final del ejercicio financiero anual el Balance Presupuestario arroje un superávit que permita su financiamiento, el personal de la Empresa ha mantenido y mantiene los beneficios a que aluden el artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, y las resoluciones de la Empresa Nºs. 5, de 1956; 3, de 1957, y 6, de 1960, en los términos establecidos por estas normas y sus modificaciones posteriores. Por concepto de las remuneraciones adicionales a que se refiere este artículo, sólo podrá percibirse como máximo una cantidad que no exceda a la que represente la diferencia entre el grado en que esté ubicado el funcionario y los cinco grados superiores á aquél en la Escala Unica. En todo caso, la remuneración total de ningún funcionario podrá ser mayor que la que corresponde al grado 1 A de dicha Escala.