Texto oficial
Artículo 4º.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia continuará afecto al régimen de empleado particular establecido por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según lo establecido en los artículos 17º, 21º y 28º del decreto ley Nº 249, de 1973, y en el decreto ley Nº 773, de 1974, y conservará, asimismo, los regímenes previsionales a que están actualmente sujetos.