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Artículo 4 del Decreto Ley 887

Fija planta de la polla chilena de beneficencia y establece ubicacion en la escala unica a contar del 1º de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219726 / 6457411.

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia continuará afecto al régimen de empleado particular establecido por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según lo establecido en los artículos 17º, 21º y 28º del decreto ley Nº 249, de 1973, y en el decreto ley Nº 773, de 1974, y conservará, asimismo, los regímenes previsionales a que están actualmente sujetos.