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Artículo 5 del Decreto Ley 892

Modifica la planta y ubicacion en la escala unica, del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219729 / 7306671.

Texto oficial

Artículo 5º.- El personal de planta, contrata y jornal percibirá todas las remuneraciones adicionales vigentes al 22 de Junio de 1974, para los servidores de la Administración Pública y las que se dicten en el futuro, respecto de aquellos regidos por el D.L. 249/73.