Texto oficial
Artículo 4º.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones por aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio del personal y no deberán ser depositadas en la Caja de Previsión correspondiente.
Modifica la planta y ubicacion en la escala unica, del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219729 / 7306670.