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Artículo 4 del Decreto Ley 892

Modifica la planta y ubicacion en la escala unica, del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219729 / 7306670.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones por aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio del personal y no deberán ser depositadas en la Caja de Previsión correspondiente.