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Artículo 2 del Decreto Ley 894

Concede aguinaldo extraordinario a personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219730 / 8370075.

Texto oficial

Artículo 2.o- Una vez practicada la comprobación requerida en el artículo anterior, el aguinaldo se les cancelará por las mismas personas o instituciones que efectúen el pago de la asignación familiar, las que compensarán este mayor gasto con el descuento correspondiente de las remuneraciones del trabajador respectivo en el ajuste más próximo de éstas.