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Artículo 3 del Decreto Ley 894

Concede aguinaldo extraordinario a personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219730 / 8370076.

Texto oficial

Artículo 3.o- El beneficio establecido en el artículo 1.o tendrá la misma naturaleza y características que el concedido por D.L. N.o 782, de 1974, y regirán, en su caso, las sanciones previstas en el artículo 11 de dicho cuerpo legal.