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Artículo 4 del Decreto Ley 894

Concede aguinaldo extraordinario a personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219730 / 8370077.

Texto oficial

Artículo 4.o- La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el presente decreto ley hará incurrir al que la rinda en las penas del artículo 210 del Código Penal. Estas declaraciones juradas estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos.