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Artículo 1 de la Ley 113

Ley 113

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21978 / 5946812.

Texto oficial

Artículo 1.º Se declaran libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio ó prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio ó prusiato rojo y el bisulfato de sosa.