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Artículo 2 de la Ley 113

Ley 113

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21978 / 5946813.

Texto oficial

Art. 2.° Esta ley comenzará á regir veinticinco días después de su publicación en el Diario Oficial.