Texto oficial
ART. 4.° Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el plazo de dos años, contados desde la promulgacion de la presente lei i entregar la línea concluida al tráfico público cinco años despues de iniciados los trabajos.
La Direccion Jeneral de Obras Públicas dictará declaracion de haberse iniciado los trabajos a satisfaccion de ella, prévia justificacion que de éste deben hacerle los concesionarios.