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Artículo 4 de la Ley 117 · Ferrocarril a vapor entre la estacion de tinguiririca i el cerro de los lagartos

Ferrocarril a vapor entre la estacion de tinguiririca i el cerro de los lagartos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21982 / 7162518.

Texto oficial

ART. 4.° Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el plazo de dos años, contados desde la promulgacion de la presente lei i entregar la línea concluida al tráfico público cinco años despues de iniciados los trabajos. La Direccion Jeneral de Obras Públicas dictará declaracion de haberse iniciado los trabajos a satisfaccion de ella, prévia justificacion que de éste deben hacerle los concesionarios.