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Artículo 5 de la Ley 117 · Ferrocarril a vapor entre la estacion de tinguiririca i el cerro de los lagartos

Ferrocarril a vapor entre la estacion de tinguiririca i el cerro de los lagartos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21982 / 7162519.

Texto oficial

ART. 5.° Si los concesionarios no iniciaren los trabajos o no entregaren concluida la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesion i pagarán a beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos. Para responder a este pago, constituirán, en el término de dos meses, una garantía a satisfaccion del Presidente de la República.