Texto oficial
ART. 5.° Si los concesionarios no iniciaren los trabajos o no entregaren concluida la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesion i pagarán a beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos.
Para responder a este pago, constituirán, en el término de dos meses, una garantía a satisfaccion del Presidente de la República.