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Artículo 2 de la Ley 119 · Departamento de mariluan

Departamento de mariluan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21984 / 8273739.

Texto oficial

ART. 2.° El departamento de Mariluan limitará: Al norte, por el deslinde sur del departamento de Collipulli hasta su interseccion con el límite de la provincia del Bío-Bío; Al oriente, las mas altas cumbres de la cordillera de Pemehue hasta el nacimiento del rio Cautin a inmediaciones del volcan Lonquimay; Al oriente i sur el rio Cautin, desde su oríjen hasta el vado de Llallacura en dicho rio; desde este punto una línea recta hasta la cima del cerro de Adencul i desde allí las cumbres de la cordillera de Quechereguas que dividen las aguas que van al rio Traiguen, hasta tocar con el límite sur del departamento de Collipulli.