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Artículo 3 de la Ley 119 · Departamento de mariluan

Departamento de mariluan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21984 / 8273740.

Texto oficial

ART. 3.° El departamento de Mariluan tendrá los siguientes empleados con los sueldos anuales que se espresan: Un gobernador, con dos mil setecientos pesos; Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos; Un juez de letras, con dos mil setecientos pesos; Un notario conservador de bienes raices i secretario del juzgado. Un promotor fiscal con dos mil pesos; Un tesorero fiscal con mil quinientos pesos; i Un administrador de correos con ochocientos pesos. Miéntras no haya casa fiscal, el Gobernador gozará de una asignacion anual de cuatrocientos pesos.