Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 119 · Departamento de mariluan

Departamento de mariluan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21984 / 8273743.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO El Presidente de la República pondrá en vijencia la presente lei dentro del término de sesenta días despues, de su publicacion en el Diario Oficial.