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Artículo 5 de la Ley 119 · Departamento de mariluan

Departamento de mariluan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21984 / 8273742.

Texto oficial

ART. 5.° Para los efectos de la jubilacion se tomará en cuenta el 75 por ciento de los sueldos asignados por esta lei.