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Artículo 2 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828916.

Texto oficial

ART. 2.° Los visitadores de escuelas tendrán un sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos. Gozarán, ademas, de una gratificacion de seiscientos pesos los visitadores de las escuelas de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaiso, Santiago i Concepcion.