Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828920.

Texto oficial

ART. 6.° Los ayudantes tendrán los siguientes sueldos: seiscientos pesos los de las escuelas de primera clase; cuatrocientos ochenta pesos los de las de segunda; cuatrocientos veinte pesos los de las de tercera i trescientos sesenta pesos los de las de cuarta clase. Estos sueldos se aumentarán o disminuirán en sesenta pesos anuales segun sea la zona en que estuviese situada la escuela en que el ayudante preste sus servicios.