Texto oficial
ART. 5.° Siempre que las condiciones del local destinado a una escuela pública lo permitan, se dará habitacion en él al preceptor encargado de su direccion. En caso contrario, el Presidente de la República podrá otorgarle para arriendo de casa una asignacion que no exceda del cuarenta por ciento del sueldo asignado al empleo.