Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828919.

Texto oficial

ART. 5.° Siempre que las condiciones del local destinado a una escuela pública lo permitan, se dará habitacion en él al preceptor encargado de su direccion. En caso contrario, el Presidente de la República podrá otorgarle para arriendo de casa una asignacion que no exceda del cuarenta por ciento del sueldo asignado al empleo.