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Artículo 8 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21985 · idParte: 8828922

Texto oficial

ART. 8.° Las gastos de traslacion de los preceptores i ayudantes, sea para hacerse cargo de un empleo por primera vez o por motivo de cambio de residencia decretado por autoridad competente, serán pagados por el Fisco.