Texto oficial
ART. 9.° Para los efectos de jubilacion solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos fijos establecidos por la presente lei.
Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828923.