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Artículo 9 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828923.

Texto oficial

ART. 9.° Para los efectos de jubilacion solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos fijos establecidos por la presente lei.