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Artículo 12 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828926.

Texto oficial

ART. 12. Solo en casos escepcionales i tratándose de alguna persona de notable competencia en el ramo de Instrucci�n Primaria, podrá ser nombrado preceptor el que no se hallase comprendido en la escala de ascensos establecida en el artículo precedente.