Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828925.

Texto oficial

ART. 11. Los preceptores i preceptoras para las escuelas de 1.a, 2.a i 3.a clase serán nombrados respectivamente de entre los que pertenezcan a la misma categoría de las escuelas o la inmediatamente inferior, tomándolos en la lista a que se refiere el artículo anterior. Para las escuelas de cuarta clase serán nombrados individuos que tuvieren título de preceptor espedido en conformidad a los reglamentos que al efecto dictará el Presidente de la República. Los que no tuvieren dicho título podrán ser nombrados solo en el carácter de interinos o suplentes.