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Artículo 7 de la Ley 127 · Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21992 / 5946864.

Texto oficial

ART. 7.° El Gobierno de Chile entregará las oficinas i estacamentos en conformidad a las mensuras i linderos que se detallen en los planos formados por Delegacion Fiscal de Salitreras.