Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 127 · Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21992 / 5946865.

Texto oficial

ART. 8.° La transmision del dominio de las oficinas i estacamentos se efectuarán bajo la responsabilidad del Estado. A los que por resoluciones judiciales justifiquen derechos de propiedad sobre los terrenos enajenados, se les entregará el valor proporcional que se hubiere obtenido por la oficina o estacamento en que éstos se encuentren ubicados. Para liquidar la parte del remate que pudiere devolverse se tomará en cuenta el avalúo que de las oficinas i terrenos salitreras hubiere hecho la Comision Fiscal de Salitrales.