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Artículo 10 de la Ley 127 · Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21992 / 5946867.

Texto oficial

ART. 10. Los fondos provenientes de las enajenaciones ordenadas por la presente lei i hasta la cantidad de un millon quienientas mil libras esterlinas, se mantendrán en depósito en la Casa de Moneda, en conformidad al artículo 5.° de la lei de 31 de Mayo de 1893.