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Artículo 9 de la Ley 127 · Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21992 / 5946866.

Texto oficial

ART. 9.° Confiérese a los compradores, sin responsabilidad alguna para el Estado, el derecho de perseguir ante el Tribunal competente la rectificacion de los deslindes i la reivindicacion de las especies pertenecientes a los estacamentos i oficinas rematadas.