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Artículo 1 de la Ley 131 · Tribunal de cuentas.- separacion de funciones i creacion de empleos

Tribunal de cuentas.- separacion de funciones i creacion de empleos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21994 / 5946874.

Texto oficial

ART. 1.º Sepáranse las funciones de secretario de las de relator de la Corte de Cuentas, i se crea el empleo de relator i abogado de esa Corte con un sueldo anual de tres mil pesos.