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Artículo 2 de la Ley 131 · Tribunal de cuentas.- separacion de funciones i creacion de empleos

Tribunal de cuentas.- separacion de funciones i creacion de empleos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21994 / 5946875.

Texto oficial

ART. 2.° Cada uno de los tres juzgados de primera instancia del Tribunal de Cuentas, tendrá un oficial de fé pública que actuará como secretario i tendrá el sueldo de mil doscientos pesos al año.