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Artículo 1 de la Ley 137 · Colacion de grados universitarios

Colacion de grados universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21999 / 8828933.

Texto oficial

ART. 1.º Para obtener los grados universitarios no será necesario haber rendido exámenes anuales i solo se exijirán pruebas finales en conformidad a un reglamento que debe dictar el Consejo de Instrucción Pública con aprobacion del Presidente de la República. Los que aspiren al bachillerato en humanidades, deberán ademas haber rendido tres años ántes, a lo ménos, un exámen que comprenda la mitad del curso segun el mismo reglamento a que se refiere el inciso anterior. Los aspirantes que no hubieren obtenido aprobacion en las pruebas solo podrán repetirlas despues de transcurrido el plazo que fijen los reglamentos, el que no podrá exceder de un año ni bajar de dos meses.