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Artículo 2 de la Ley 137 · Colacion de grados universitarios

Colacion de grados universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21999 / 8828934.

Texto oficial

ART. 2.° Las comisiones examinadoras se compondrán de cuatro miembros. Para cada prueba habrá dos o mas comisiones, i de ellas, una a lo ménos será compuesta esclusivamente de profesores o ex-profesores de Estado, i otra mixta, compuesta de número igual de profesores o ex-profesores del Estado i de profesores o ex-profesores de la enseñanza particular si lo hubiere. Los candidatos podrán rendir exámenes ante cualquiera de las comisiones