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Artículo 1 transitorio de la Ley 137 · Colacion de grados universitarios

Colacion de grados universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21999 / 8828937.

Texto oficial

ARTICULOS TRASITORIOS {ARTS. 1-2} ART. 1.º Los alumnos que hayan iniciado sus estudios con arreglo al plan vijente, podrán obtener los grados en conformidad a las reglas que rijen en la actualidad hasta el 31 de Diciembre de 1897. Para este efecto, los exámenes anuales se rendirán ante comisiones nombradas en la misma forma que indican los artículos anteriores. Estas comisiones funcionarán en los colejios a que pertenezcan los examinados, salvo que no tengan, a juicio de la misma comision, los elementos o útiles indispensables para apreciar los conocimientos de los alumnos.