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Artículo 2 de la Ley 139 · Juzgados de letras de magallanes

Juzgados de letras de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22001 / 7162535.

Texto oficial

ART. 2.° El Juzgado será compuesto del siguiente personal, con los sueldos anuales que se expresan: Un Juez letrado, con cinco mil pesos; Un secretario, con mil ochocientos pesos; i Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos.