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Artículo 3 de la Ley 139 · Juzgados de letras de magallanes

Juzgados de letras de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22001 / 7162536.

Texto oficial

ART. 3.° La jubilacion del juez se rejirá por lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei de 11 de Enero de 1883.