Texto oficial
ART. 3.° La jubilacion del juez se rejirá por lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei de 11 de Enero de 1883.
Juzgados de letras de magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22001 / 7162536.