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Artículo 9 de la Ley de Pedofilia

Modifica el código penal, el código de procedimiento penal y el código procesal penal en materia de delitos de pornografia infantil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220055 / 8659261.

Texto oficial

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales: a) En el número 8º, reemplázase la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;), b) En el número 9º, sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y la conjunción "y", y c) Incorpórase el siguiente numeral 10: "10. Los sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.".".