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Artículo 8 de la Ley de Pedofilia

Modifica el código penal, el código de procedimiento penal y el código procesal penal en materia de delitos de pornografia infantil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220055 / 8659260.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº19.846, sobre calificación de la producción cinematográfica, por el siguiente: "Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.".