Texto oficial
ART. 2.° Los empleados del órden judicial que se enumeran en el artículo precedente tendrán las gratificaciones anuales siguientes:
Cada uno de los Ministros de Corte que hiciere de presidente, quinientos pesos ($ 500).
Cada uno de los relatores de la Corte Suprema miéntras se establece la Corte de Casacion, mil quinientos pesos ($ 1,500).
El secretario de la misma Corte, miéntras se establece la Corte de Casacion, mil quinientos pesos ($ 1,500).
Cada uno de los ministros i fiscal de la Corte de Iquique, dos mil pesos ($ 2,000).
El secretario de la Corte de Iquique, dos mil pesos ($ 2,000).
El relator de la Corte de Iquique, quinientos pesos ($ 500).
Cada uno de los jueces letrados de Iquique i Antofagasta, mil quinientos pesos ($ 1,500).
Cada uno de los jueces letrados de Arica, Tocopilla, Taltal, Pisagua i Chañaral, mil pesos ($ 1,000).
Cada uno de los promotores fiscales de Mulchen, Cañete, Angol, Temuco, Llanquihue i Osorno, dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400).