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Artículo 2 de la Ley 153 · Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946933.

Texto oficial

ART. 2.° Los empleados del órden judicial que se enumeran en el artículo precedente tendrán las gratificaciones anuales siguientes: Cada uno de los Ministros de Corte que hiciere de presidente, quinientos pesos ($ 500). Cada uno de los relatores de la Corte Suprema miéntras se establece la Corte de Casacion, mil quinientos pesos ($ 1,500). El secretario de la misma Corte, miéntras se establece la Corte de Casacion, mil quinientos pesos ($ 1,500). Cada uno de los ministros i fiscal de la Corte de Iquique, dos mil pesos ($ 2,000). El secretario de la Corte de Iquique, dos mil pesos ($ 2,000). El relator de la Corte de Iquique, quinientos pesos ($ 500). Cada uno de los jueces letrados de Iquique i Antofagasta, mil quinientos pesos ($ 1,500). Cada uno de los jueces letrados de Arica, Tocopilla, Taltal, Pisagua i Chañaral, mil pesos ($ 1,000). Cada uno de los promotores fiscales de Mulchen, Cañete, Angol, Temuco, Llanquihue i Osorno, dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400).