Texto oficial
ART. 3.° Cada uno de los promotores fiscales de Iquique i Pisagua i el promotor fiscal en lo civil de Santiago tendrán el mismo sueldo que los jueces de letras respectivos con prohibicion de ejercer la profesion de abogado.
Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946934.