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Artículo 3 de la Ley 153 · Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946934.

Texto oficial

ART. 3.° Cada uno de los promotores fiscales de Iquique i Pisagua i el promotor fiscal en lo civil de Santiago tendrán el mismo sueldo que los jueces de letras respectivos con prohibicion de ejercer la profesion de abogado.