Texto oficial
ART. 5.° Para los efectos de la jubilacion de los empleados a que se refiere esta lei se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos asignados en los artículos 1.° i 3.°.
Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946936.