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Artículo 5 de la Ley 153 · Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946936.

Texto oficial

ART. 5.° Para los efectos de la jubilacion de los empleados a que se refiere esta lei se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos asignados en los artículos 1.° i 3.°.