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Artículo 6 de la Ley 153 · Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946937.

Texto oficial

ART. 6.° Los empleos cuyos sueldos se fijan en esta lei son incompatibles con todo otro empleo o cargo público. Esceptúanse los funcionarios judiciales que, a la fecha de la promulgacion de esta lei, desempeñaren en propiedad algun empleo conferido de conformidad a las leyes vijentes.