Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 153 · Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946938.

Texto oficial

ART. 7.° Es prohibido a los promotores fiscales representar o defender a los particulares en negocios en que deben intervenir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 de la lei de 15 de Octubre de 1875.