Texto oficial
Artículo 2º.- Todos los establecimientos que
expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas
alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección
de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y
fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El que estorbe o impida la entrada de los mencionados
funcionarios, incluidos los dueños, administradores o
empleados de dichos establecimientos, incurrirá en
contravención y será sancionado con multa de una a cinco
unidades tributarias mensuales. La segunda vez que incurra
en esta infracción será sancionado con el doble de la
multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que
hubiere sido sancionado la primera vez.
Si fuere el administrador o dueño del establecimiento
quien ejecutare esa conducta, se aplicarán las penas
previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que
cometa dicha contravención, se agregará la clausura
temporal del establecimiento, por un período no superior a
tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura
definitiva del establecimiento.