Texto oficial
Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio
de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las
siguientes categorías y tendrán las características que
se señalan:
A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser
consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
Valor Patente: 1 UTM.
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O
RESIDENCIALES:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio
de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse
en las dependencias destinadas para tales efectos. Los
hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de
patentes podrán realizar espectáculos artísticos
consistentes en música en vivo, danza, shows de humor,
muestras culturales y en general toda clase de espectáculos
de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional.
Para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel
aquella dependencia que posee una continuidad material o
funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera
colindante al edificio que alberga a este último, o bien
porque existe una continuidad de funciones y actividades
entre ambos. En todo caso, no podrá considerarse como anexo
de hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100
metros de distancia del edificio del hotel principal.
Valor Patente: 0,7 UTM.
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen
alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio
se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de
almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
Valor Patente: 0,6 UTM.
C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de
bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir
alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten
con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos
artísticos consistentes en música en vivo.
Valor Patente: 1,2 UTM.
D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:
a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio
de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3,5 UTM.
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el
folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de
bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
Valor Patente: 2 UTM.
F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE
FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a
pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Valor
Patente: 0,5 UTM.
G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan
las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con
playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.
Valor Patente: 3,5 UTM.
H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los
cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de
bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera
del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas
no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros
cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a
todos los establecimientos que tengan esta categoría de
patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de
esta ley.
Para efectos de esta ley, se entenderá por
Minimercados aquellos establecimientos que tengan una
superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo
dispuesto en las normas impartidas por la autoridad
sanitaria correspondiente.
Valor Patente: 1.5 UTM.
I) HOTELES, APART HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O
RESTAURANTES DE TURISMO:
a) Hotel de turismo, en que se presta al turista
servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios
complementarios, y que comprende las patentes de hotel,
restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 5 UTM.
b) Apart hotel, en el que se presta al turista servicio
de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio
de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 5 UTM.
c) Hostería de turismo, en la que se presta al turista
servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de
bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
d) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio
de hospedaje en unidades habitacionales independientes o
aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la
preparación de comidas.
Valor Patente: 2 UTM.
e) Restaurante de turismo, que comprende las patentes
de restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 4 UTM.
J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS,
LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor.
Valor Patente: 1,5 UTM.
Las empresas productoras y exportadoras habituales de
vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines
promocionales y turísticos, para vender sus productos
envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en
recintos especialmente habilitados para ello dentro del
mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del
local de venta o de sus dependencias; estas empresas
estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos
recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3
UTM.
K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES, destinadas a
la venta al por mayor de vinos y licores importados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES
ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por intermedio
de comisionistas o de corredores, vinos o licores en
representación y por cuenta de una o más viñas o de una o
más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se
encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente
ejerce su actividad.
Valor Patente: 1 UTM.
M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales
con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar
patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente
de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas
en la Ordenanza Municipal respectiva.
Valor Patente: 1 UTM.
N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de
bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser
consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y
marítimos con tráfico internacional.
Valor Patente: 3 UTM.".
Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS, en los que se permite
también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre
que vengan envasados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con
expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el
mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en
vivo.
Valor Patente: 2 UTM.
P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la
modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100
metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y
estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de
salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada
al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser
consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y
estacionamientos.
El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no
podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros
cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a
todos los establecimientos que tengan esta categoría de
patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de
esta ley.
Valor Patente: 3 UTM.
Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con
expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según
el tipo de la patente principal, donde se realicen
presentaciones de música en vivo.
Valor Patente: 3,5 UTM.
Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de
accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de
las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I),
J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los
requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos
en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y
en las ordenanzas municipales respectivas, una vez
acreditado el cumplimiento de los requisitos antes
señalados por decreto alcaldicio.".
Para efectos de esta letra, se considerará con
carácter accesoria la patente de salones de música en vivo
que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios,
de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas
conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ).
Si el informe técnico al que hacen referencia los
artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de
emisión de ruidos generados por fuente que indica,
elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de
1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
constata el incumplimiento de los niveles máximos
permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la
caducidad de la patente accesoria.
En el caso de la letra J), solo podrá otorgarse en las
áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con
fines promocionales y turísticos o a la degustación.
Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o
expendio al por mayor, el realizado en cantidades no
inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de
48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la
venta es de bebidas envasadas.
Para la determinación del equivalente en pesos de las
patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la
unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y
no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido
en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.