Texto oficial
Artículo 9º.- En la patente deberá anotarse el
nombre del dueño, número de su cédula de identidad con
indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del
negocio.
Igual anotación se hará respecto del adquirente de
una patente, en caso de transferencia, o respecto del
poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una
persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los
administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden
transferirse previa inscripción en la oficina municipal que
corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las
prohibiciones del artículo 4°.
Las patentes de establecimientos clausurados
definitivamente son intransferibles.