Texto oficial
Artículo 8º.- La municipalidad determinará, en su
respectivo plano regulador, o a través de ordenanza
municipal, las zonas de su territorio en las que podrán
instalarse establecimientos clasificados en las letras D),
E) y O) del artículo 3º y locales que expendan bebidas
alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
Sin perjuicio de ello, no concederá patentes, para que
funcionen en conjuntos habitacionales, a aquellos
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que
determine mediante ordenanza municipal.
Para los efectos previstos en los incisos anteriores,
la municipalidad solicitará a Carabineros de Chile informe
escrito, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de
treinta días, contados desde la fecha en que se reciba la
respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiere el
informe dentro del plazo señalado, se procederá sin este
trámite.
Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento
de alguno de los establecimientos indicados en el inciso
primero, que estén ubicados a menos de cien metros de
establecimientos de educación, de salud o penitenciarios,
de recintos militares o policiales, de terminales y garitas
de la movilización colectiva. La municipalidad podrá
excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de
turismo.
La distancia se medirá entre los extremos más
próximos de los respectivos establecimientos, tomando la
línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y
espacios de uso público.